Zona Especial Canaria

ZEC

DESCRIPCIÓN:

La Zona Especial Canaria (ZEC) es una zona de baja tributación que se crea en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del Archipiélago y diversificar su estructura productiva. La ZEC fue autorizada por la Comisión Europea (CE) en el mes de enero de 2000 y está regulada por la Ley 19/94 de 6 de julio de 1994.

Pueden instalarse, en general, todas aquellas entidades y sucursales que pretendan desarrollar una actividad industrial, comercial o de servicios, encuadradas dentro de un listado de actividades permitidas. Las actividades susceptibles de desarrollarse al amparo de la ZEC son muy diversas tanto en la industria cuanto en el ámbito de los servicios y el comercio mayorista. Todas ellas (Ver documento PDF con listado de actividades autorizadas) tienen las características necesarias para cumplir con la finalidad que la normativa reguladora atribuye al Régimen Económico y Fiscal de Canarias., esto es promover el desarrollo económico y social del archipiélago. Se destacan sin embargo algunos bloques sectoriales que por su carácter diversificador constituyen importantes nichos de negocio para potenciales inversores con la consiguiente contribución a la modernización del aparato productivo y comercial de las Islas.

SERVICIOS:


Las Islas Canarias se configuran sobre un región fragmentada y ultraperiférica, lo cual propicia la generación y el desarrollo de proyectos que permitan mantenerlas conectadas al mundo. En este sentido, el archipiélago resulta un territorio más que óptimo para el establecimiento y desarrollo de cualquier actividad relacionada con el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Así, las compañías que se encuentren dentro de este campo de actuación y que deseen establecerse o trasladar sus instalaciones a las Islas Canarias, podrán acceder a un amplio abanico de infraestructuras y recursos:

   - Situación y vínculos geoestratégicos
   - Excelentes infraestructuras de servicios y comunicaciones
   - Recursos humanos cualificados y competitivos
   - Investigación tecnológica puntera

La conjunción de todas estas características unidas a uno de los mayores estándares de calidad de vida en Europa, el entorno favorable en el ámbito de los negocios y a unas condiciones fiscales ventajosa configuran a las Islas ‘hub’ tecnológico de gran potencial para el desarrollo de actividades relacionadas con el sector.Canarias se configura como un “business hub” idóneo para el desarrollo de actividades relacionadas con las tecnologías aplicables a múltiples sectores, entre ellos: al turismo, a la formación y a las ciudades y destinos inteligentes.

 + Financiación (incentivos fiscales)

  •    - Impuesto sobre Sociedades: las Entidades ZEC estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades vigente en España, a un tipo impositivo reducido del 4%. Este tipo impositivo reducido se aplicará sobre unos límites de base imponible atendiendo a la creación de empleo, tal como se muestra en el siguiente cuadro.
  •    - Exención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes: los dividendos distribuidos por filiales Entidades ZEC a sus sociedades matrices residentes en otro país así como los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidas sin mediación de establecimiento permanente quedarán exentos de retención. Esta exención se aplica a las rentas obtenidas por residentes en cualquier estado cuando tales rentas sean satisfechas por una Entidad ZEC y procedan de operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC.

Sin embargo, no se aplicarán estas exenciones cuando las rentas sean obtenidas a través de países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria ni cuando la sociedad matriz tenga su residencia fiscal en uno de esos países o territorios.

   - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: las Entidades ZEC estarán exentas de tributación por este impuesto en los siguientes casos: La adquisición de bienes y derechos destinados al desarrollo de la actividad de la Entidad ZEC en el ámbito geográfico de la ZEC. Las operaciones societarias realizadas por las Entidades ZEC, salvo su disolución. Los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones realizadas por dichas entidades en el ámbito geográfico de la ZEC.

   - Impuesto General Indirecto Canario (IGIC): en el régimen de la ZEC estarán exentas de tributación por el IGIC las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las Entidades ZEC entre sí, así como las importaciones de bienes realizadas por las mismas.

   - Compatibilidad con otros incentivos fiscales del REF: con el límite de la normativa comunitaria en materia de acumulación de ayudas y bajo ciertas condiciones, las ventajas fiscales de la ZEC son compatibles con otros incentivos fiscales del REF como la Reserva para Inversiones, la Deducción por Inversiones y las Zonas Francas.

 

 ZEC en Las Palmas

     Calle León y Castillo 431, Edificio Urbis, planta 4ª
     Las Palmas de Gran Canaria (España), 35007
     Tel. +34 928 490 505 
 

ZEC en Santa Cruz de Tenerife

     Calle Villalba Hervás 4, planta 5ª
     Santa Cruz de Tenerife (España) 38002
     Tel. +34 922 298 010

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