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Emprender e Invertir en Canarias, Más Que Una Buena Decisión

MoneyOak España, expertos en financiación de la innovación en todo el ámbito nacional, han querido dedicar un blog a las Islas Canarias como lugar idóneo para invertir y emprender gracias al el sistema de incentivos a la I+D+i de que disponen.tree imagen blog MoneyOak

¿Sabías que en Canarias podrías deducirte el 100% de las actividades en I+D+i que realiza tu empresa?

Antes de analizar cada uno de los incentivos fiscales, vamos a definir de manera clara y concisa algunos conceptos que ayudan a entender si una empresa está invirtiendo en actividades de I+D+i. 

¿Qué es la I+D+i? La I+D+i son las iniciales de Investigación (I), Desarrollo (D) e innovación (i) tecnológica (a veces también denominada IT). En el artículo 35 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades vienen todos los detalles. 

¿Qué es la Investigación (I)? Se trata de la investigación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos en el ámbito científico y tecnológico suponiendo una mejora significativa y una novedad objetiva en este ámbito, es decir, la empresa ha de ser la primera que se enfrente a este reto. 

¿Qué es el Desarrollo (D)? El Desarrollo no es más ni menos que la aplicación de los resultados de la Investigación a través de la fabricación de nuevos productos, el diseño de nuevos procesos, así como la mejora tecnológica de materiales, productos, procesos de sistemas preexistentes. En este caso también tiene que haber una novedad objetiva

Importante tener en cuenta que el desarrollo de software avanzado se considera I+D

¿Qué es la innovación tecnológica (i o IT)? En la innovación tecnológica se incluyen las actividades cuyo resultado sea un avance tecnológico o mejoras sustanciales de productos o procesos ya existentes. En realidad es una novedad subjetiva (a diferencia de los puntos anteriores) ya que para la empresa que lo aborda puede suponer alguna complicación y destina recursos para la puesta en funcionamiento de esa innovación (realmente la competencia puede tener resuelta esta novedad). 

Una vez explicados los conceptos anteriores, vamos a avanzar con todo el abanico de derechos que os ayudarán a financiar vuestros proyectos más innovadores. 

 

El IP-BOX o Patent Box 

Como expertos en la gestión y la implementación del IP-Box (Patent Box), comenzaremos por este incentivo fiscal de carácter supranacional (nace de la OCDE y está presente en 14 de los 27 países que conforman la Unión Europea). En España, este incentivo se regula en el artículo 23 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y su aplicación supone el ahorro de un 60% en el Impuesto sobre Sociedades en territorio común (siendo del 70% en Navarra y País Vasco) a aquellas empresas que hayan desarrollado un software avanzado derivado de actividades I+D y que lo estén comercializando, así como en empresas que dispongan de patentes o modelos de utilidad en las Islas Canarias. 

Se trata una herramienta financiera que se puede considerar 100% catalizadora de innovación ya que premia a empresas en estén invirtiendo realmente en innovación. Indicar, de manera muy sintetizada, que el IP-Box (Patent Box) presenta una serie de ventajas: 

  • Es compatible con las deducciones fiscales por I+D+i, la reserva para inversiones en Canarias (RIC), y las bonificaciones por personal investigador, incentivos de los que hablaremos a continuación. 

Es aplicable a cualquier tipo de empresa independientemente del sector al que pertenezca y entre empresas del mismo grupo

No tiene límite máximo de aplicación

Permite su aplicación en la cesión o transmisión de determinados activos intangibles

Los desarrollos pueden haberse realizado fuera de las Islas Canarias y de España.

  • Las Deducciones Fiscales por I+D+i

    En términos generales, cualquier empresa constituida en España que estén realizando actividades de I+D+i pueden aplicarse una serie de deducciones en el Impuesto de Sociedades. Para el caso concreto de las empresas con domicilio fiscal en las Islas Canarias, y en virtud de lo establecido en el artículo 94. 1 a) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias éstas pueden beneficiarse de una intensidad de la deducción fiscal notablemente superior en comparación con el resto de las empresas del territorio nacional, tal y como se recoge en el siguiente cuadro:

  • * Se aplicará un incremento del 30,6% de la deducción (45% + 30,6% = 75,6%), al gasto de I+D del año en cuestión que exceda a la media del gasto en actividades de I+D de los dos años inmediatamente anteriores. En el caso estatal este incremento es de sólo el 17%.

** El límite máximo de deducción es del 60% de la cuota íntegra ajustada positiva del Impuesto de Sociedades (casilla 00582 del IS), elevándose al 90% cuando el importe de la deducción por I+D+i correspondiente al gasto del ejercicio exceda, por si misma, del 10% de la cuota íntegra ajustada positiva.

*** Si genera más deducción fiscal que la que se puede aplicar en el Impuesto de Sociedades, es posible acumularla para aplicarla durante los 18 años posteriores. 

Las deducciones fiscales por I+D +i son compatibles con las ayudas y otros incentivos fiscales tales como el IP-Box (Patent Box) y las Bonificaciones de la cuota a la Seguridad Social por personal dedicado a actividades de I+D+i (para la compatibilización con este último incentivo, del que hablaremos a continuación,  se requiere que la empresa sea incluida en el registro de Pyme Innovadora del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, regulado por la Orden ECC/1087/2015, de 5 de Junio).

Las ventajas de las deducciones fiscales por I+D+i:

  • Aplicación directa, libre y general, si se cumplen los requisitos cualquier empresa puede optar a ella. Por tanto, no está sometido a concurrencia competitiva con un presupuesto predefinido como pasa en el caso de las ayudas y subvenciones. 

No se requiere el éxito del proyecto a ningún nivel, ni el tecnológico ni el comercial. Lo que se requiere es que genere conocimiento. 

Es un incentivo directamente proporcional a la inversión que ser realizan en actividades de I+D+i

Existe la posibilidad de Monetizar la deducción fiscal, que consiste en solicitar a Hacienda la devolución del exceso de deducción cumpliendo una serie de requisitos y que se contemplan en la en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre y más concretamente en el artículo 26, apartado 1. Es importante tener en cuenta que las empresas bajo el régimen especial de la Zona Especial Canaria (ZEC) no podrán solicitar esta deducción.

 

La Reserva para inversores en Canarias (RIC) (*)

La Reserva para inversores en Canarias o más conocidas como RIC, nació para fomentar la inversión productiva en Canarias así como la inversión en la creación y desarrollo de infraestructuras públicas. Aunque el objetivo “sine qua non” siempre ha sido la de generar empleo de calidad. Este incentivo fiscal supone un importante beneficio fiscal para las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades y para las Personas Físicas (contribuyentes del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas) que desarrollen actividades económicas mediante establecimiento permanente en el Archipiélago Canario, tengan o no su domicilio fiscal en él. La RIC supone un ahorro de hasta un 90% y se articulan en el derecho a la reducción de la base imponible del Impuesto de Sociedades (en el IRPF, deducción en cuota) de las cantidades que destinen de sus beneficios (en relación a las rentas obtenidas mediante sus actividades económicas en establecimientos permanentes situados en el archipiélago) a la reserva para inversiones en Canarias.

Añadir que la RIC tiene tres fases de obligado cumplimiento y las cantidades destinadas a la misma deberán materializarse en el plazo máximo de tres años desde la fecha de devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se han dotado.

En relación con las inversiones anticipadas llevadas a cabo por los contribuyentes en el marco de las RIC y la obligación de comunicación establecida en el artículo 27.11 de la Ley 19/1994 de 6 de julio, modificada por el Real Decreto-Ley 15/2014 de 19 de diciembre y recientemente modificada por la Ley 8/2018, de 5 de noviembre. El Tribunal Supremo (TS) en una reciente sentencia de 10 de mayo de 2021, en la que se plantea si el incumplimiento de la obligación de comunicación de la materialización de la inversión y su sistema de financiación en la declaración del impuesto del período en el que se realice la inversión anticipada (contenida en el artículo 27.11 de la Ley 19/1994) debe conllevar, de manera automática, la pérdida del beneficio fiscal, o si por el contrario, tal pérdida puede ser matizada, El TS concluye, aplicando el principio de prevalencia del fondo sobre la forma, que el incumplimiento del deber de comunicar la materialización de la inversión y su sistema de financiación en la declaración del impuesto del período en que se realice la inversión anticipada, constituye un requisito formal del incentivo, de modo que su incumplimiento no implica la pérdida del beneficio fiscal.

En este sentido, señala el Tribunal (en el fundamento jurídico tercero) de la sentencia que para establecer la relevancia sustantiva del incumplimiento formal ha de atenderse, motivadamente, a las consecuencias que representa para la Administración liquidadora la falta de conocimiento acerca de la realización de la inversión, en este caso anticipada. También se ha de valorar si se trata de una vulneración total o parcial o tardía.

En virtud de lo anterior, podemos concluir que el TS confirma en esta sentencia que el elemento fundamental es que se haya realizado la inversión anticipada, con independencia de que se hayan cumplido o no los requisitos formales.

(*) Regulada en el Art. 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, modificada por el Real Decreto-Ley 15/2014 de 19 de diciembre y recientemente modificada por la Ley 8/2018, de 5 de noviembre.

 

Bonificaciones en la Cotización a la Seguridad Social de Personal Investigador

Las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador tienen por objeto establecer una bonificación del 40 por ciento en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador.

En este sentido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, los trabajadores que tendrán derecho a dichas bonificaciones son “aquellos incluidos en los grupos 1, 2, 3 y 4 de la de cotización al Régimen General de la Seguridad Social que, con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo en la empresa dedicada a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, se dediquen a la realización de las citadas actividades, ya sea su contrato de carácter indefinido, en prácticas o por obra o servicio determinado. En este último caso, el contrato deberá tener una duración mínima de tres meses. Con relación a la exclusividad y al cómputo de la totalidad del tiempo de trabajo, se admitirá que hasta un 15% del tiempo dedicado a tareas de formación, divulgación o similares, compute como dedicación exclusiva a actividades de I+D+i”.

Para beneficiarse de este incentivo, las entidades o empresas beneficiarias deben reunir una serie de requisitos y si los cumplen, podrán aplicar las bonificaciones con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización, sin perjuicio de su control y revisión por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Como indicamos anteriormente, si la organización dispone del Sello Pyme Innovadora, podrá beneficiarse al mismo tiempo de las Deducciones fiscales por I+D+i y el IP-Box (Patent Box).

MoneyOak es consultora líder en la implementación y gestión del incentivo fiscal IP-BOX (Patent Box) y que supone el ahorro de un 60% en el impuesto sobre sociedades (70% en Navarra y País vasco), así como todos los incentivos vinculados con la innovación. En su equipo cuentan con profesionales con más de 20 años de experiencia acumulada en consultoría de innovación.

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  • Esta entrada es una colaboración de Remi Román, Head of Marketing & Institutional Relations en MoneyOak, colaborador de un evento organizado en el seno de la Red CIDE.

 

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“La Red CIDE es una iniciativa de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, impulsada a través de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI), y cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FEDER Canarias 2021-2027

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