Fuente: 20Minutos

La resolución publicada por la Agencia el 5 de noviembre en el Boletín Oficial de Canarias permite que, en casos excepcionales previamente autorizados, la empresa transportista encargada de la entrega del envío pueda realizar las formalidades aduaneras y de tributos a la importación exigidas, presentando la declaración H7 en nombre del destinatario sin la identificación individualizada del NIF de éste.En su lugar, se permite declarar otro identificador previamente autorizado, siempre y cuando el envío se realice con todos los gastos pagados y no se repercuta sobre el destinatario en el momento de la entrega de la mercancía ningún gasto adicional por la presentación de la declaración de importación H7.